Sala de lo Constitucional pone un límite a Bukele: no más Estados de Emergencia sin involucrar a la Asamblea Legislativa

EL SALVADOR. – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia puso un “hasta aquí” al presidente NayibBukele para impedir que vuelva a las viejas mañas de usurpar las funciones de la Asamblea Legislativa: no podrá declarar Estado de Emergencia de nuevo por su propia cuenta, a menos –y solo si se cumple este requisito- que los diputados encuentren totalmente imposible reunirse.
Y aún si se cumple el requisito, el presidente estaría obligado a primero notificar a la Asamblea Legislativa sobre su decisión.
“En la República mandan lo establecido en la Constitución y las leyes, y no la discreción o arbitrariedad del gobernante. La declaratoria de emergencia por el Presidente de la República solo es admisible constitucionalmente cuando a la Asamblea Legislativa real y materialmente le resulte imposible reunirse”, pero debe cumplir un requisito: “Para que tal declaratoria sea válida, es condición necesaria que el Presidente lo informe inmediatamente a la Asamblea Legislativa”, se lee en la resolución de los magistrados.
“Cualquier otra forma de llevar a cabo esta declaratoria del estado de emergencia es inconstitucional”, añadieron.
En ese sentido, la Sala continúa en sus esfuerzos porque se respeten las leyes del país, tal y como la Constitución las guarda. También se busca mantener intactos los derechos fundamentales de los ciudadanos- para evitar así que se restrinjan cuando al presidente le parezca conveniente.
“No puede actuarse o interpretarse las disposiciones legales como si los funcionarios públicos de un órgano constitucional estuviesen permanentemente en el lugar físico en que desempeñan sus labores. Pero, sí puede esperarse que, cuando la urgencia y sus deberes constitucionales de tutela de los derechos fundamentales así lo exijan, se hagan presentes a él lo más pronto posible, aunque esto suponga hacerlo en días y hora de descanso”, concluyeron los magistrados.