Gobierno debió hacer licitaciones si usó fondos públicos para casas donadas

El uso del dinero público que el presidente Nayib Bukele admitió invertir para la adquisición de 252 casas en Ciudad Marsella en San Juan Opico, La Libertad, debía tener la aprobación de la Asamblea Legislativa. Varios abogados consultados señalan que así lo establecen la Constitución y otras leyes.
Por tratarse de fondos provenientes de los impuestos que pagan los salvadoreños dichos fondos debían tener aval legislativo, se requería una reforma al presupuesto general para trasladar los fondos de una institución a otra. Lo anterior se deduce de al menos cuatro artículos constitucionales.
Trasgresiones a las leyes de la AFI y LACAP
De acuerdo con el análisis jurídico el proceso de adquisición de las viviendas transgrediría artículos de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI). Del mismo modo hay trasgresiones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
“Y alguien podrá decir: ¿de dónde obtuvieron el dinero para viviendas si la Asamblea no aprobó dinero para viviendas?… raspamos cacerolas de aquí, raspamos cacerolas de acá, así que de los ahorros que logramos en la construcción del Hospital El Salvador logramos hacer este gran proyecto…”, afirmó el pasado 20 de diciembre Nayib Bukele, presidente de la república.
El gobierno utilizó recursos públicos que estaban destinados para un fin y se utilizaron para otro propósito. Esto se deduce de las mismas palabras del mandatario el día de la entrega simbólica del proyecto. El traslado de fondos ya está regulado en las leyes. Es decir, el procedimiento a seguir para utilizar dinero que está en una cartera de Estado y se requiere pasarlo a otra institución. En este caso también se estaba comprometiendo dinero del erario, por lo tanto, debió seguirse el debido proceso.
Estado tiene regulaciones hasta para “raspar la olla”
El artículo 223 de la Carta Magna señala claramente que forman la Hacienda Pública “sus fondos y valores líquidos”. Y el artículo 224 de la Constitución indica que “todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado”, es decir el Fondo General de la Nación.
A esa caja única deben trasladar los fondos que ya no utiliza una institución pública, como el caso del dinero que el presidente dice que fue de los “ahorros” de la construcción del Hospital El Salvador. Para utilizar ese dinero debía tener la aprobación legislativa, mediante una reasignación de partida presupuestaria. Así lo manda el artículo 131 de la Constitución, el cual da la facultad a la Asamblea de reformar el presupuesto, sus ingresos y egresos de fondos, refieren los abogados consultados.
“¿Cuándo se había visto que el remanente de un proyecto se utilizara para algo así, los remanentes siempre desaparecieron… ahora los remanentes de los proyectos se convierten en esto. Esto sale de la bolsa de los salvadoreños, de los impuestos de los salvadoreños”, remarcó Bukele en su discurso.
Por lo tanto, al tratarse de impuestos que pagan los salvadoreños la Constitución establece límites. El artículo 234 señala que “cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública excepto en los casos determinados por la ley”.
Según el gobierno de Bukele son 252 viviendas nuevas: 78 para familias de la comunidad Angelitos II de Nejapa y 174 para familias de la comunidad Nuevo Israel de San Salvador que resultaron afectadas por las tormentas Eta e Iota este año.
Tanto el presidente como la ministra de Vivienda, Michell Sol, han dicho, aunque con contradicciones que luego han querido enmendar, que los beneficiados no pagarán nada por la casas, es decir que se trata de una donación gubernamental. “Y no se preocupen de la cuota de mantenimiento porque esa también la vamos a pagar nosotros… son de ustedes, son suyas (las casas)”, afirmó Bukele.
Proyecto de viviendas debió pasar por licitación pública
“Debió pasar por licitación, si es que se cumpliera con la ley LACAP pero como con la excusa de la pandemia se han pasado por el Arco del Triunfo la LACAP, la Constitución, las leyes, la Asamblea, la Corte Suprema, la Corte de Cuentas…”, señala Jorge Villacorta, exdiputado y uno de los promotores de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI).
Villacorta considera que el proyecto del gobierno para entregar las viviendas a 252 familias afectadas por las tormentas debió pasar por licitación pública, pero lamenta que no se estén cumpliendo con las leyes.
A juicio del exlegislador, la entrega de las casas en Ciudad Marsella “debe ser investigada por la Corte de Cuentas”, pues si bien opina que es una buena iniciativa, critica que “no se hace de forma legal ni transparente”.
Así procesaron a Funes y Saca
Sobre la emisión de cheques de la que habla la Ministra de Vivienda, Michell Sol, a favor de los beneficiarios con la entrega de las casas, Villacorta apunta que “no puede el gobierno soltar cheques sin decir cuál es la fuente, además debe estar en el presupuesto”. También señala que si el dinero lo tomaron del presupuesto de un ministerio para trasladarlo a otra cartera de Estado va contra la ley.
“Si lo han tomado del ministerio de Salud o de Obras Públicas, porque ya no se sabe de qué ministerio sacaron el dinero, y trasladar presupuesto de un ministerio a otro, en este caso al ministerio de Vivienda, sin pasar por la Asamblea es ilegal; no se pueden trasladar fondos del presupuesto a capricho de nadie, ni del ministro de Hacienda ni del presidente, debe tenerautorización de la Asamblea Legislativa”, afirma Villacorta.
El exdiputado señaló que hacer esos traslados de fondos propiciaron los casos de corrupción por los que han procesado a los expresidentes Elías Antonio Saca y Mauricio Funes.